Institución es aquella que tiene funcionamiento acorde a las normas que regulan a las personas jurídicas, en este caso, de asociaciones civiles sin fines de lucro. Equipos o juntadas de barrio, sin predio, sin sede, sin balances ni actas, sin CUIT, sin definir su situación frente a los impuestos provinciales o tasas municipales carecen de aptitud para pertenecer al fútbol federado. Su condición de existencia en modo alguno queda disminuida, al contrario, sostienen socialmente a miles de "niñes" y jóvenes que necesitan lugares para la práctica deportiva.
Defender el dislate de negarlas además de discriminatorio privaría a una enorme franja de deportistas aficionados que no pueden o no quieren federarse a practicar un deporte. En definitiva, el acceso a la practica deportiva es un derecho, amparado por nuestra Constitución Nacional. La actividad federada complejiza la realización de ese derecho pero no elimina el ejercicio y práctica de deportes estén o no federados.
El estatuto vigente en la Liga permanece desde la gestión anterior, probando su eficacia y allí está prevista la divisional C que Castagnini, con dificultades inocultables de expresión y entendimiento cree haber descubierto. Como Colón que con sus dos pies en América seguía convencido de haber llegado a las Indias.
Queda como nota de color el tener su teléfono personal abierto para atender a todos los que lo llaman como si atender a tus representados fuera una virtud antes que una obligación. Cuanto menos historias tienen para contar mayor serán las sandeces con las que pretenden distraer y apabullar a quienes los escuchan.
Castagnini "candidato" se hermana con su mentor Mazzacane, a quien agradece con emoción. Así entre balbuceos e insustancialidad no logra expresar porqué, al menos, 19 de los 36 asambleístas deberían votarlo. Realmente, en algo se ajusta a la verdad, su inextricable discurso: él es la continuidad.
CONTINUARÁ...
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